Consulta de Titularidades Reales

La IV directiva UE 2015/849 de 20 de mayo de 2015 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, exige como medida para luchar contra estas lacras -delitos que causan un gran perjuicio a la sociedad y al sistema económico-, la creación en cada país miembro de la UE de un Registro de Titularidades Reales (RETIR). 


El Registro de Titularidades Reales nace con la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. La idea de esta Orden Ministerial es exigir la identificación de los titulares reales de las sociedades mercantiles que presentan cuentas, porque precisamente es en el momento de la aprobación por la Junta General de las cuentas anuales cuando se conoce con exactitud la composición del accionariado en las S.A. y de los partícipes en la S.L.


Para ello, se prevé un nuevo documento que deberán cumplimentar aquellas que tengan una titularidad real a favor de personas físicas, de forma directa o indirecta, de más del 25% de su capital social; en otro caso, entrarán en juego los llamados titulares reales asimilados, que serán los administradores de la sociedad.


El Colegio de Registradores ha desarrollado el RETIR, que suministra los datos que en cada momento constan en los Registros Mercantiles y ha suscrito convenios para su utilización con el Tribunal de Cuentas, la Fiscalía, La Guardia Civil, la Policía Nacional, el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo General de Poder Judicial y otros organismos oficiales involucrados en la lucha contra el blanqueo de capitales.

El Registro de Titularidades Reales del Colegio de Registradores (RETIR) se constituye como una de las fuentes de información fundamentales del nuevo Registro Central de Titularidades Reales (RECTIR) que se crea por el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio cuya Disposición Adicional Segunda indica que el incumplimiento de la obligación de identificación e información al Registro Central de Titularidades Reales, sea por falta de identificación en la hoja de titularidad real o por falta de constancia de la hoja de titularidad real por omisión en el depósito de las cuentas anuales cuando se trate de entidades legalmente obligadas a ello, determinará el cierre registral previsto en el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil.

¿Cómo se realiza la Consulta Portal web RETIR?

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