Certificación de dominio
Certifica la última titularidad de dominio que se encuentre vigente en la finca.
Certifica la última titularidad de dominio que se encuentre vigente en la finca.
Comprende, además de la última titularidad de dominio vigente en la finca, todas las cargas y gravámenes existentes y vigentes.
Comprende íntegramente los asientos a los que se refiere (artículo 232 Ley Hipotecaria).
Comprende la certificación por el Registrador de la inexistencia de la finca inscrita por la descripción solicitada.
Certifica la constancia de los derechos de propiedad y usufructo de viviendas de los que una persona es titular a los efectos de poder acreditarlo conforme a los artículos 3.k de la Ley 12/2023 de la Ley de Vivienda y el artículo 439.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
GRAN TENEDOR CATALUÑA: En el caso de que desee solicitar una certificación de gran tenedor persona jurídica a los efectos de la DT Unica apartado 3 del Decreto-Ley 1/2015 con constancia del número de viviendas, debe solicitar una certificación de dominio indicando expresamente dicha finalidad en el campo de interés legítimo OTROS o en las Observaciones de la petición.